REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000633
ASUNTO : RP01-P-2010-000633

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana; se constituye en la Sala N° 03-B de esta sede judicial, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, quien se encuentra acompañada del Secretario Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y el Alguacil CÉSAR OCANTO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2010-000633, seguida en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Sra. Edita Vásquez, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, el imputado de autos y la Defensora Pública Segunda Suplente en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien en el presente acto sustituye a la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario. Acto seguido, la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su acusación, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), cursante a los folios 43 al 46, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Sra. Edita Vásquez, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la presente causa. Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos, por el delito antes mencionado. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Segunda Suplente en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, y en cuanto a las pruebas documentales solicito que las mismas sean admitidas conforme al artículo 338 del texto adjetivo penal, solicito copia simple de las actuaciones y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, del Municipio Cruz Salieron Acosta, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto la conducta desplegada por la imputada de autos, se subsume en este tipo penal, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha catorce (14) de Febrero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, se trasladaron los funcionarios DISTIGUIDOS DEL (IAPES) ANGEL GONZALEZ, Y DARWIN BOADA, en compañía de los funcionarios AGENTES (IAPES) CESAR ÑAÑEZ, se encontraban en labores de patrullaje, al mando de la unidad P-23/03, dándole cumplimiento al plan operativo carnaval 2010, y cuando se encontraban por el Barrio 5 de Diciembre de la parroquia araya, avistaron a un ciudadano que salía de una vereda del barrio antes mencionado y al notar la presencia policial emprendió una huida a veloz carrera, motivo por la cual procedieron a darle voz de alto y a identificarse como funcionarios policiales, haciendo caso omiso dicho ciudadano, razón por la cual precedieron a su detención, y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal se le practico una revisión corporal en presencia de un ciudadano de nombre Luís Ernesto Réinales Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.-8.635.560, quien fue “testigo” presencial de la revisión realizada al ciudadano ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, a quien se le encontró dentro de un bolsillo izquierdo del pantalón que vestía en ese momento, varios envoltorios de papel aluminio, pudiéndose abrir varios de ellos, y en su interior se encontraba una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada Crack, contándose la cantidad de 82 envoltorios. Por todo lo antes expuesto procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 43 al 46, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando: “admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado, se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código, así como lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., ya que el mismo no tiene antecedentes penales; asimismo solicito que se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, toda vez que mi defendido ha manifestado que corre peligro su vida de ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido la acusación contra la acusada ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Sra. Edita Vásquez, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual acarrea una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de catorce (14) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir de siete (07) años de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se procede a bajar el límite inferior de la pena a imponer, quedando la misma en seis (06) años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando entonces la pena a cumplir, de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al acusado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Sra. Edita Vásquez, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 367 del COPP, se estima que la pena impuesta a la acusada de autos, la terminará de cumplir aproximadamente el día 15 de abril del año 2013. Se acuerda que el acusado, continúe recluido en el I.A.P.E.S., ante la solicitud de la defensa, a la cual no hizo oposición la defensa, hasta tanto el Juez de Ejecución determine el sitio de cumplimiento de la pena impuesta, ello a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la vida. Líbrese boleta de encarcelación con oficio dirigido al Director del IAPES, informándole que el acusado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, fue condenado en el día de hoy, a cumplir la pena de tres años de prisión, más las accesorias de ley. Se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Jueces de Ejecución, en el lapso de 10 días hábiles, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:35 de la mañana.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CÉSAR GUZMÁN FIGUERA
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

ACUSADO,
ORLANDO RAFAEL RIVERO

ALGUACIL,
JAVIER RONDÓN



SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ