REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001096
ASUNTO : RP01-P-2010-001096

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.650.188, correspondiente al siguiente hecho “…el 14/11/2007, la Ciudadana LISBETH DURAN BARTONNI, en horas de la mañana llego a mi casa con un ciudadano le causaron destrozos a mi causa y me amenazaron con un arma de fuego yo fui a la fiscal … los policías los agarraron a ellos y le quitaron el arma, el arma era de juguete.”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL