REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004036
ASUNTO : RP01-P-2008-004036


REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Visto y analizado el escrito presentado por el Defensor Publico Penal Abogado. JESUS ANTONIO MAYZ, quien solicita a este tribunal la revisión de la medida cautelar que le fuera impuesta a su defendido JOHANN JOSE RAMIREZ MARTINEZ, a quien se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Control causa signada con el N° RP01-P-2008-4036, donde solicita:

“…Solicito la ampliación de la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días a cada treinta (30) días debido a que su representado le ha acarreado perjuicios en su trabajo, garantizándose de esta manera que siga presentándose sin infringir dichas presentaciones .”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve revisada como ha sido el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal al Imputado Johann José Ramírez Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°.- V-18.582.231, de profesión ú oficio Albañil, hijo de Joel Ramírez y Migdalia Martínez, residenciado en la Urb. Brasil, sector II, calle Democracia, casa Nro.- 13, Cumana- Estado Sucre consistentes en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones del Imputado Johann José Ramírez Martínez, portador de la cedula de identidad N° V-18.582.231, de cada ocho (8) días, a cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, garantizando de esta manera el derecho al trabajo que le asiste. Notifíquese al Imputado, al Defensor y al Ministerio Público sobre la decisión acordada, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL