REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2010
200 º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001387
ASUNTO : RP01-P-2010-001387
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho en fecha 24 de Abril de 2010, escrito mediante el cual la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN EDUARDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.954.784, a los fines que fuese impuesto de la orden de captura en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme la información que aportan las actuaciones, se evidencia según acta policial de fecha 21 del mes y año en curso, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuando labores de patrullaje por la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, específicamente por la calle las Delicias, avistan a varios ciudadanos en actitud sospechosa por lo que le dan la voz de alto, procediendo de inmediato a identificarse como funcionarios policiales y a efectuarle revisión corporal, trasladando a los ciudadanos al Comando Policial a los fines de verificar sus datos a través del sistema SIPOL, del cual se le aporta la información de que uno de dichos ciudadanos se encontraba solicitado por el Juzgado Noveno de Control de Caracas, Distrito Capital, según oficio N° 9C-315-02, por el delito de Homicidio, razón por la que practican la detención de dicho ciudadano FRANKLIN EDUARDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.954.784, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 28 de Junio de 1985, carpintero, hijo de Josefina Hernández y Cesar Romero, con residencia en la Avenida Carúpano, casa sin numero de esta ciudad; procediendo a imponerlo de sus derechos y colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; cursa asimismo a las actuaciones Acta de Investigación penal al folio seis (06) donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la recepción del procedimiento efectuado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien presenta actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ROMERO HERNANDEZ, precisando dicho Cuerpo de Investigaciones que, verificado en forma directa por ellos a través del Sistema Policial S.I.I.P.O.L., constatan que los datos filiatorios eran correctos, y de igual manera corroboran que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Noveno de Control Sección Responsabilidad Penal en materia de Adolescente de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según oficio N° 9C-316-02, de fecha 07-03-2008, no indicándose delito.-
Ahora bien, ante tal situación debe tenerse en consideración lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial. …”
Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ROMERO HERNANDEZ se practica previa orden judicial librada por un Juzgado de Control de la ciudad de Caracas, y por consecuencia de ello y en acatamiento al contenido de la norma Constitucional, ha sido conducida ante esta autoridad judicial quien se ha limitado a imponerlo de la existencia de la aludida orden judicial que obra en su contra, emitida por el Juzgado Noveno de Control Sección Adolescente de la ciudad de Caracas, conforme reporte que al efecto cursa en las actuaciones, efectúa el ente competente para ello, quien reitera y ratifica que dicha orden se encuentra vigente.-
A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, por consecuencia es éste quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursan las actuaciones procesales donde se requiere al ciudadano que ha sido presentado ante este órgano jurisdiccional, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado de la ciudad de Caracas, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado de Control del Distrito Capital.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, para conozca y decida, respecto de la captura del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.954.784, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 28 de Junio de 1985, carpintero, hijo de Josefina Hernández y Cesar Romero, con residencia en la Avenida Carúpano, casa sin numero de esta ciudad, a quien ordenara su aprehensión según oficio N° 9C-316-02, de fecha 07-03-2008.- Se ordena la reclusión del mentado ciudadano en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y puesto de inmediato a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su traslado y presentación ante el Tribunal emisor de la orden, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones anexas a oficio a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso, por intermedio del citado Cuerpo de investigaciones de esta ciudad, quien deberá notificar y hacer entrega de las mismas y del detenido al mentado Tribunal de Caracas.- Así se decide.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.-.- Líbrese oficio al Juzgado Noveno de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, Distrito Capital, comunicándosele lo aquí decidido y remítase asimismo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexo al cual agréguense las presentes actuaciones, a los fines del cumplimiento de la orden judicial de traslado inmediato del imputado hasta la ciudad de Caracas y puesto a la orden del Tribunal que lo requiere.- En Cumaná, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Ivette Figueroa Baptista
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