REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001280
ASUNTO : RP01-P-2010-001280

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado LEONARDO JOSE NUÑEZ GONZALEZ, por parte del Órgano aprehensor, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, expresó: ” Ratifico el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXX(Adolescente), ello en razón el imputado en fecha 13 de abril de 2010 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle n° 03, casa n° 23 cerca del abasto, la victima JASMIN DEL VALLE MAZA se encontraba frente a su casa y paso el imputado de autos y al verla empezó a tirar puntas, a ofenderla, y amenazarla, decía que le iba a mandar a joder a la hija, la iba a poner a comer mierda, y si se metía también la iba a joder, es de apuntar que la victima señala que no es la primera vez que eso ocurre, debiendo acotarse que existen suficientes elementos en los cuales se fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.600, estado civil soltero, de ocupación colector de un microbús de la línea Valentín Valiente, hijo de Daria González y Alberto Núñez, residenciado en el sector La Matica, calle 02, casa N° 56, vía el Peñón, cerca del Centro de Rehabilitación, Parroquia Valentín Valiente,, Cumaná, del Estado Sucre, teléfono: 0424.850.34.38, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, defensora publica penal, quien presente en el acto aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente los derechos inherentes al mismo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada argumentó: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones en estricto apego a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra los principios de presunción de inocencia y del estado de Libertad, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GONZALEZ, no hace oposición al pedimento fiscal en cuanto a la ratificación de medida de protección, por cuanto dicha solicitud se encuentra ajustado a Derecho, por ello solicito sea restituida la libertad inmediata a mi representado. Por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo. “.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y entre los cuales se encuentran: acta de Interposición de Denuncia por parte de la ciudadana JASMIN DEL VALLE MAZA MARTÍNEZ, de fecha 14/04/2010 inserta al folio 2; cursa al folio tres (03) y su vuelto, acta de denuncia, donde se recoge la exposición de la víctima, Ciudadana JASMIN DEL VALLE MAZA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 14-499.254, y quien expresa que: Desde hace tiempo mi hija XXXXXXXXXX, viene siendo acosada y amenazada por una persona que es conocida como LEO, anoche esta persona paso frente de su casa y al verla empezó a tirar puntas, a ofenderla, decía que me iba a mandar a joder a la hija mía, la iba a poner a comer mierda, y si yo me metía también me iba a joder, ya no es la primera vez que eso ocurre; Riela al folio 04 y su vuelto Acta policial de fecha 14-04-2010, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo la autoridad policial tiene conocimiento del hecho a través de la comparecencia de la victima al Comando correspondiente, activándose comisión y practican la aprehensión del imputado de autos, LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GONZALEZ, de igual manera cursa en actuaciones acta de entrevista de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, quien manifiesta: lo que pasa es que cada vez que LEONARDO me ve empieza a ofenderme, me insulta y amenaza diciéndome que me va a pegar, que me va a poner a comer mierda, anoche me encontraba dentro de la casa cunado escuche que él estaba ofendiendo a mi mamá y decía que donde me viera me iba a pegar y me va a poner a comer mierda y si ella se metía también le iba a pegar, recaudo cursante al folio ocho (8) y su vuelto; Acta de Investigación Penal de fecha 14/04/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del aprehendido; por lo que al efectuarse análisis conjunto de tales elementos, la peculiaridad de la situación generada, y dada la perfecta congruencia de las exposiciones de las victimas, es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 250 numerales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que fueron impuestas al imputado por el órgano aprehensor, por ende le está prohibido o restringido al ciudadano LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.600, estado civil soltero, de ocupación colector de un microbús de la línea Valentín Valiente, hijo de Daria González y Alberto Núñez, residenciado en el sector La Matica, calle 02, casa N° 56, vía el Peñón, cerca del Centro de Rehabilitación, Parroquia Valentín Valiente,, Cumaná, del Estado Sucre, teléfono: 0424.850.34.38, el acercamiento a la víctima Ana Gómez, tanto a su residencia, como a su lugar de trabajo; de igual manera le esta prohibido que por sí o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.- Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg Alisson Elynn Pernia Ramirez