REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 29 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 26/04/10 por los ciudadanos OSWALDO JOSE DE NORA ZAPATA, parte demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.404, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil “URBANISMO VILLAS DEL SOL, C.A”, domiciliada en esta ciudad de Cumaná e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de julio de 2002, bajo el Número 42, Tomo A-02, folio 134 al 139 y su vuelto parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, mediante la cual de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en celebrar una Transacción Judicial a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la Transacción judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal para su Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:00a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 07-4410
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/.-