REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000135
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ HURTADO GONZÁLEZ
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
APODERADO PARTE DEMANDADA: LADY LEONOR ALBORNET, Síndico Procurado Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veintiocho (28) de Septiembre de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JUAN JOSÉ HURTADO GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE, comparecieron a la misma, por la parte demandante, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982, y por la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal, abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.755, como se desprende de la Resolución No. 03-2.009, de fecha 07/01/09. Dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la representación judicial de la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal, abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.755, presentó el Acuerdo Nº 09, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Andrés Mata, de fecha 23 de Septiembre del 2.009, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA (parte demandada) le cancelará al ciudadano JUAN JOSÉ HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.880.819 (parte demandante), la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 12.674,75), por concepto de Vacaciones vencidas que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2010, y será cancelado en el Segundo Trimestre de ese año, con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.

El apoderado judicial de la parte demandante, declara en nombre de su representado, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su representado no tiene nada que reclamar por concepto de Vacaciones vencidas de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 derivadas de la relación laboral que mantiene con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NADRÉS MATA.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ. LA SECRETARIA


SARA GARCÍA