REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RH22-L-2008-000294

SENTENCIA


Por cuanto en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio YGOR JOSÉ ROJAS REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.405, actuando su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano HAFEZ SALIM DACKDUCK YSRAQUI, titular de la cédula de identidad No. 3.942.681, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, parte demandante en la presente causa, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral) en fase de ejecución, por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación y el archivo del expediente, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades condenadas y mandadas a ejecutar forzosamente en el Decreto de Ejecución de fecha 22/07/2009, que riela a los folios 60 al 61 de las actas procesales,

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizada por las partes en Fase de Ejecución, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez




Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García