REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Septiembre 2009
199º y 150º

ASUNTO: RH21-X-2009-000018

Visto el escrito libelar mediante el cual la parte actora, solicita que se decrete contra la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A, Medidas Cautelares de Embargo de bienes muebles constituidas por facturas (valuaciones) por cobrar ate PDVSA EyP Costa Afuera, S.A, o que se ejecute la Fianza Laboral, por la cantidad demandada, más costas y costos del procedimiento estimado prudencialmente por el Tribunal; con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos laborales, así como evitar que la pretensión y los derechos reclamados de sus representados o queden ilusorios, este Tribunal para pronunciarse al respecto, realiza las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 137, establece la posibilidad de solicitar Medidas Cautelares, no es menos cierto que la misma disposición reza que para que estas sean acordadas por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe de existir, a juicio de éste, Presunción Grave del derecho que se reclama que lo conlleve a pensar que pudiera hacerse Ilusoria la Pretensión; tales extremos de presunción no han sido satisfechos por la parte solicitante en la presente causa, toda vez que solo cursa a las actas procesales, el libelo de demanda y unas Providencias Administrativas emanadas de la Sub-Inspectoría del Trabajo de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Alega la parte demandante en su solicitud, que la parte demandada despidió en forma progresiva y de manera unilateral, sin haber concluido la obra, sin avance considerado, a más de veintiún trabajadores, en un lapso menor de tres meses, sin procedimiento alguno, incluso desincorporando trabajadores en reposo médico, esgrimiendo estos argumentos para solicitar la medida cautelar, sin que haya acompañado un medio de prueba que demuestre tal aseveración, además de ello, aunado a esto, tampoco acompañó elementos de convicción sobre el derecho que se reclama, toda vez que no acompañó al escrito libelar, ningún elemento de convicción que demuestre dicho derecho, y de ser cierta tal aseveración, debió acompañar a la demanda, un medio de prueba suficiente, que cree en este Tribunal, presunción grave del derecho que se reclama, por lo que a juicio de este Juzgador, la medida solicitada no cumple con los requisitos de procedencia para ser acordado por este Tribunal. Así se establece.-

Nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta fundamentada entre otros principios por el de la Celeridad y la Primacía de la realidad sobre los hechos alegados por las partes, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales, el logro de la Mediación entre las partes, el cual se lleva a cabo en la realización de la Audiencia Preliminar, y para la consecución de este objetivo, debe de existir un clima propicio de entendimiento entre las partes en litigio, pero mal podría este mediador, crear un ambiente ideal para la conciliación, si dictare una medida que pudiera causar malestar y mal ánimo en alguna de las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora en la presente causa, por no estar llenos los extremos ley, establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria


Abg. Sara García