REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve


198º y 150º

CAUSA: RP31-L-2009-000133


PARTE ACTORA: GAUDENCIO DE JESUS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.273.380.


PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A, (GUPROSE C.A).


MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GAUDENCIO DE JESUS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.273.380, debidamente asistido por la abogada YSABEL CRISTINA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.295, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo, donde solicita a este Tribunal que en virtud de cumplimiento voluntario con el pago de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la empresa demandada en el presente juicio (GUPROSE C.A), hizo entrega de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 3.500,00), mediante cheque del Banco Federal, de la cuenta corriente Nº 0133-0088-76-1600004082, cheque Nº 38063362; mediante el presente escrito solicita a este Juzgado Tercero de Juicio, que imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la solicitud presentada en fecha 14 de Agosto de 2009. Con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo la parte actora declara pagada la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuviera con la Empresa (GUPROSE C.A), no teniendo el ciudadano GAUDENCIO DE JESUS BETANCOURT, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; es por ello que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Labora de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ.


Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.



EL SECRETARIO.

ABOG. DIOMAR RIVAS





En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO.

ABOG. DIOMAR RIVAS