REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000377
PARTES: FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.131 y COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA)
MOTIVO: Homologación de Transacción
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.131, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR JOSE CABELLO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.592, y el COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de enero de 1980, anotado bajo el N° 01, folios 147 vto. al 152, Libro de Comercio Nº 02, representada por la abogada MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.351; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.131, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), mediante dos (02) cheques identificados con los N° 34595409 y Nº 22595410, por la cantidad de Bs. 14.444,42 y Bs. 5.555,58, de fechas 26-08-2009, respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 0104-0147-03-0147006195 del Banco Venezolano de Crédito, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el día 26 de mayo de 1980 al 07 de mayo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan copias certificadas de la totalidad de la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
La secretaría (o),
Abg. DIOMAR J. RIVAS M
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