REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintitrés (23) de Septiembre del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000106
PARTE ACTORA: JOSE INOCENTE VALDEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FUENTE DE SODA SPORT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENZINA CASERTA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente en la misma por la parte actora ciudadano JOSE INOCENTE VALDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.704.353, debidamente asistido por YENSIN JOSE YENDEZ LEON, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 80.754 y por la parte demandada BAR RESTAURANT FUENTE DE SODA SPORT, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964, en su carácter de apoderada judicial según poder que consta a las actas procesales, ofreciendo en eses acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto mediante cheque nro. 34889139 de la cta nro . 01050068111068034343, del banco mercantil, la suma SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500.,00) que comprende los conceptos demandados en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas.
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