REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150ª


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000367
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: HIELOS CUMANA, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANZONETTI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales



SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadana YEANETH MUÑOZ , abogado inscrito en el ipsa bajo el Nro. 84.208 y por la parte demandada HIELOS CUMANA, S.R.L hizo acto de presencia la ciudadana CARLA SANZONETTI , su apoderada judicial CARLA SANZONETTY, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 114.675, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) de la siguiente manera :En tres cuotas, el primero el día de hoy en horas de la tarde, por OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), el segundo el dia 15 de Octubre del 2009 por CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) y la ultima cuota el dia 30 de Octubre del 2009 por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que comprende los conceptos demandados, en este estado la parte actora acepto y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, en consecuencia este Tribunal verificando que os acuerdos expresados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez< que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA . Cumplase.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

el secretario


Abg. Diomar Rivas