REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000343
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VERA
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO EL PEÑON,C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMIS EUGENIO MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.42.225
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora JEAN CARLOS VERA, titular de la cédula de identidad nro.13.773.763, debidamente asistida por GABRIELA PATIÑO, abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 74.299 y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO EL PEÑON, C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial GERMIS EUGENIO MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 42.225, según poder apud acta que consta en autos, ofreciendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el cual es cancelado en este acto mediante cheque Nro. 14772457 del Banco industrial de Venezuela que comprende los conceptos demandados en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. en consecuencia este Tribunal verificando que os acuerdos expresados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto que consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA . Cumplase.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
el secretario
Abg. Diomar Rivas
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