REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000346
PARTES: JOSE DARIO PLANCHE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.457 y JM INVERSION SEGURA, C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DARIO PLANCHE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.457 debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.796, y la empresa, INVERSIÓN SEGURA,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 65, Tomo A-06, representada en este acto por su Vicepresidente ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCÓN FORNOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.915.364 debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, titular de la cédula de identidad N° 10.461.926, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.142; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JOSE DARIO PLANCHE VILLARROEL, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 7.990,06) mediante cheque identificado con el N° 74359735 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0046-07-1046758071 del Banco mercantil, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el 27 de Octubre de 2005 al 02 de Agosto de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario,


Abg. DIOMAR RIVAS