REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000342
PARTES: JESUS JOSE DE BEDIALAUNETA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.087.816 y SOCIEDAD MERCANTIL FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, S.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS JOSE DE BEDIALAUNETA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.087.816, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, y la SOCIEDAD MERCANTIL FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2001, anotado bajo el N° 61, Tomo 133-A-Sgdo, representada por su apoderada judicial SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, titular de la cédula de identidad N° 15.740.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JESUS JOSE DE BEDIALAUNETA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00187598 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-01-0271003690 del Banco Confederado, de fecha 06/08/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Montacarguista, desde el 01 de Junio de 2000 al 07 de Agosto de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario,


Abg. DIOMAR RIVAS