REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP31-S-2009-000341
PARTES: EDINSON NICODEMO MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.289.840 y COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDINSON NICODEMO MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.289.840 debidamente asistido por el abogado LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.791 y la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA) C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.980, anotado bajo el N° 01, libro Nro.02, folios 147 vto. Al 152 del libro de comercio nro.2, representada por la abogada MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 10.460.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano EDINSON NICODEMO MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.289.840, en su carácter de hijo del finado EDGAR JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.872.994, quien laboraba para EL COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, C.A. y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS Y SIETE BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 14.407,69) en cheque: identificado con el N° 57440601 girado contra la cuenta corriente N° 0114-0521-50-5210023978 del Banco Bancaribe por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado el de cuyus desde el 28-08-2006 hasta el 24-03-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta tickets y utilidades fraccionadas, anticipos, Bono especial por diferencias de cálculos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,


Abg. DIOMAR J. RIVAS M.