REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000351
SENTENCIA


Visto el escrito presentado de fecha 13/08/2009, y el auto de entrada de fecha 13/08/2009 por el ciudadano; ANGEL JOSE AGUIRRE CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 14.420.273, debidamente asistido por la abogada JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.824, y la Sociedad Mercantil OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de AGOSTO de 2008, anotado bajo el Nº 37, folios 171 AL 175 y su Vto., Tomo A-11 del Tercer Trimestre, representada en este acto por la abogada; GABRIELINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.136, , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ANGEL JOSE AGUIRRE CORASPE, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no se especifican los derechos comprendidos en ella, es decir no se detallan los días y montos de cada uno de ellos, no cumpliendo así con lo pre-estableciodo en el parágrafo Único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario