REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000349
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 12/08/2009, y el auto de entrada de fecha 13/08/2009 por la ciudadana; GLENDYS DEL VALLE FIGUERAS BLANCA, titular de la cédula de identidad N° 14.008.361, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802, y la Sociedad Mercantil CENTRO DE BELLEZA ARTE ESTETICA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de MARZO de 1990, anotado bajo el N° 15, Tomo A-05 Primer Trimestre, representado por la ciudadana NELLYS JOSEFINA GREGORINA FERLICCHIA , titular de la cédula de identidad N° 13.498.781, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN TERESA MARCHÀN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.503; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE FIGUERAS BLANCA, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.585,82) mediante cheque identificado con el Nº 40000070, girado contra la cuenta corriente Nº 01210137690100710585 del Banco Corp Banca, de fecha 11/08/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como esteticista desde el 28 de Marzo de 2006 al 26 de Julio de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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