REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: RP31-H-2009-000004
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.666.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 29.723
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: CONSULTA

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de las actas procesales que integran el presente expediente, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÙDEZ DEL ESTADO SUCRE, en virtud de la Consulta ordenada en decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a resolver la presente consulta, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 09-10-2008 el ciudadano ROBINSSON AQUILINO MARTINEZ BALAN, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, interpuso formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, alegando que inicio a prestar servicios para la demandada a partir del 28-05-2007, hasta el 31-12-2007, desempeñando el cargo de Obrero, acumulando un tiempo de 7 meses y 03 días. Aduce que la demandada se ha negado a cancelarle sus Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, Indemnización art. 125 L.O.T; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones fraccionadas, diferencia salarial y utilidades

En fecha 13 de octubre de 2008, es admitida la presente demanda por el Juzgado Primero de de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano y ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante ese Juzgado, a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación y su respectiva certificación por secretaría, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, cumplidas las mismas por el ciudadano Alguacil; la Secretaria del Tribunal, en fecha 23 de Octubre de 2008, deja constancia de la actuación del Alguacil por lo que fija la causa para la celebración de la audiencia preliminar y procede a suspenderla por un lapso de 45 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En fecha 09 de enero de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución, arriba identificado, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pues ésta no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, Incorporándose al expediente las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, en fecha 20-01-2009, deja constancia que habiendo transcurrido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, no presentó escrito alguno, ordenando en consecuencia la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano.

En fecha 27-01-2009, es recibido el presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente en fecha 09-02-2009, éste admite las pruebas presentadas por el accionante, fijando en ese mismo día la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

1.-MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
2.- PRUEBA TESTIMONIAL. Promueve los testimoniales de los ciudadanos: Jesús del valle moya Ferrer, JOSE INES ASTUDILLO TOVAR, ANEL JOSE Y NORIEGA GUILARTE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal correspondiente la representación judicial de la parte demandada, no presento medio de prueba alguna.

En fecha 06-04-2009 siendo la oportunidad previamente pautada, para la celebración de la Audiencia de Juicio el Tribunal A quo dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, y por solicitud de la parte demandante se procedió a fijar una nueva oportunidad para su celebración y en fecha 29-06-2009, dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada.



DE LA SENTENCIA EN CONSULTA

En fecha 06 de julio de 2009, el Tribunal de la causa, publicó sentencia, declarando Con Lugar la demanda, y a tales efectos estableció lo siguiente:
“..Aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia preliminar, al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, y al no haber comparecido a la oportunidad de la audiencia oral y pública, debe entenderse como contradichos los hechos libelados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; tal prerrogativa legal no se extiende a la obligación que tiene como parte de un proceso judicial de evacuar las pruebas en forma oportuna. Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6 (...),Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga concluir en que la Alcaldía accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados, primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que la Alcaldía accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones del ex trabajador demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. Y ASÍ SE DECIDE…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Alzada vistas las actas procesales que integran el presente expediente observa que la presente acción ha sido incoada contra de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que se encuentran involucrados directamente los intereses patrimoniales de esa entidad, resultando entonces procedente en el caso bajo estudio la notificación al Alcalde del Municipio y al Síndico Procurador o Procuradora, quien es el funcionario competente para ejercer la defensa de tales intereses, a tal fin, se observa que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes identificado, dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido para el cumplimiento de los actos correspondientes con esta fase del proceso. Así mismo, este Juzgado, ante la incomparecencia de la demandada, así como de sus representantes y/o apoderados judiciales, a la celebración de la Audiencia Preliminar, procedió a remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Así las cosas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Al respecto, esta sentenciadora observa, que las actuaciones del Tribunal de origen cumplen con las formalidades establecidas en las leyes respectivas anteriormente enunciadas, y con las prerrogativas procesales que otorga el ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, privilegios procesales irrenunciables y de eminente orden público, razones por las cuales esta Alzada comparte el criterio sostenido por el Juzgado A quo, sobre el particular. Así se establece.

Como se dijo antes, la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre parte demandada en la presente causa, no dió contestación a la demanda en el lapso preclusivo para ello, además tampoco promovió o aportó al proceso medio probatorio alguno, destinado a enervar la pretensión y desvirtuar las pruebas de la actora, debiendo declarase tal como lo hizo el Juzgado A quo la procedencia de la pretensión aducida por la parte actora, por cuanto la misma no resulta contraria a derecho, conclusión esta que lleva al animo de esta sentenciadora a confirmar la sentencia hoy objeto de consulta y una vez revisados los conceptos determinados a favor de la actora por el Juzgado A quo, se determina que los mismos resultan procedentes en derecho. Así se establece.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión objeto de consulta, de fecha 06 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: REMITASE la presente causa al Juzgado de Origen; TERCERO: NOTIFIQUESE de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.