REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE–CARÚPANO
Carúpano, 04 de Septiembre del 2.009
199° Y 150°

Exp. N° 16.549

DEMANDANTES: PDVSA PETRÓLEO S.A.

APODERADO: DANIELA MARIA D´ASCENZO PÉREZ

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: YVER CARRERA, RICHARD CAYONE, JUAN
GAMARDO, ROSAURO GARCÍA, EULIDE
NAVARRO, ANTONIO MANEIRO,
FRANCISCO PADOANI (Padre), FRANCISCO
PADOANI (Hijo) y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
LEIVA.

APODERADO (S): No constituyeron

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana DANIELA MARIA D´ASCENZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.889.823, y de este domicilio abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de PDVSA Petróleo, S.A, contra los ciudadanos: YVER CARRERA, RICHARD CAYONE, JUAN GAMARDO, ROSAURO GARCÍA, EULIDE NAVARRO, ANTONIO MANEIRO, FRANCISCO PADOANI (Padre), FRANCISCO PADOANI (Hijo) y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.318.715; 5.902.677; 2.907.634; 4.611.982; 6.955.528; 10.543.665; 317.124 y 9.941.152, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia se ordena la notificación de los presuntos agraviantes, para que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que se fije la Audiencia Oral, la cual será fijada y llevada a cabo dentro de las 96 horas, a partir de la última notificación efectuada en el presente juicio. Igualmente este Tribunal ordena la notificación al Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo. Notificación que se hace al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que intervenga en la Audiencia Oral.- Todo de conformidad con la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha Dos (2) de febrero del 2.000. Expídase copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación y notificación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal en atención a la Doctrina imperante en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la cual el Juez Constitucional tiene amplitud de criterio para el decreto de las medidas cautelares, luego de una minuciosa revisión del libelo y de los recaudos acompañados, observa que el quejoso solicita de una medida cautelar. Asimismo este Tribunal ordena abrir por separado el Cuaderno de Medidas.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la Acción de Amparo Constitucional,. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp.,

Abg. Manuel Pérez Mariño.
El Secretario,

Abg. Marcos A. Campos
En la misma fecha no se cumplió lo ordenado por falta de las respectivas compulsas.
El Secretario,

Abg. Marcos A. Campos


EXP.16.549.
MPM/aa.