JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 02 DE Septiembre DEL 2009
199° Y 150°

Exp. N° 16.548

DEMANDANTES: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MÚJICA y CLIVE
PILAR VERDE ROJAS, titulares de las Cédulas de
Identidad N° 9.942.745 y 1.721.261,
respectivamente domiciliados en la Calle Zea,
casa N° 23, color amarilla, cerca del Comando
de la Guardia Nacional, Parroquia Irapa,
Capital del Municipio Mariño del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No tiene

DEMANDADO: VILLEGAS LUIS (ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIÑO
DEL ESTADO SUCRE) y MIGUEL GUEVARA
APODERADO (S): No constituyeron

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que la presente causa fue presentada en este Juzgado en fecha 24 de Agosto de 2.009, por los ciudadanos: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA y CLIVE PILAR VERDE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.942.745 y 1.721.261, respectivamente, asistido del Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, domiciliado en la Calle Las Mercedes, casa N° 53 entre las calles Flores y Sucre de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentiva del Recurso de Amparo Constitucional intentado contra los Ciudadanos: LUIS VILLEGAS, MIGUEL GUEVARA Y ARISTIDES MENDOZA, el primero en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño, el Segundo en su carácter de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal del mencionado Municipio y el Tercero Coordinador encargado de la Oficina Regional de Tierra del Estado Sucre y que en fecha 25 de Agosto del 2.009, en su oportunidad legal este Tribunal, por cuanto del libelo no se evidenció el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación de los Recurrentes a los fines de que procediera a subsanar los defectos u omisiones del libelo, librándose las respectivas boletas a tales fines, los mismo quedaron debidamente Notificados por el Ciudadano Alguacil Temporal como consta en el folio 165 del presente Expediente. Igualmente la parte quejosa subsano los defectos u omisiones fecha 31 de Agosto del 2.009.
Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional las causales de inadmisibilidad del recurso de amparo, estas causales de inadmisibilidad han sido interpretada de manera pacifica constante y reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose que es Inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional cuando hay medio y recurso ordinarios que permitan impugnar el acto que se pretende agredir Garantías y Derechos constitucionales. QUE PUEDEN SER EJERCIDO O QUE NO LO HAN SIDO. Por los cual dicha acción de Amparo estaba incursa en el supuesto inadmisibilidad establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara Inadmisible la acción de Amparo propuesta de acuerdo al citado artículo. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el presente Recurso correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadano ciudadanos: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA y CLIVE PILAR VERDE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.942.745 y 1.721.261, respectivamente, asistido del Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, domiciliado en la Calle Las Mercedes, casa N° 53 entre las calles Flores y Sucre de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentiva del Recurso de Amparo Constitucional intentado contra los Ciudadanos: LUIS VILLEGAS, MIGUEL GUEVARA Y ARISTIDES MENDOZA, plenamente identificados en autos. Así se decide. Archívese el presente expediente.
El Juez Temp,

Abg. Manuel Pérez Mariño.
El Secretario,

Abg. Marcos A. Campos


MAC/aa
Exp. N° 16.548