REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199°y 150°


Vista la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda por la demandante, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales del ciudadano QUINTÍN B. LARA ARMAS, suficientemente identificado en autos, causados en la Universidad de Oriente (UDO), estimadas al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2008, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 171.867,77). En tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la petición planteada por la parte demandante, atendiendo las siguientes consideraciones:

DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O COMUNIDAD DE BIENES.

“La doctrina nacional reconoce en forma unánime que los ingresos obtenidos por los cónyuges por conceptos de sueldos y salarios, así como las prestaciones sociales ingresan al patrimonio del trabajador y quedan sometidos al régimen de bienes comunes o gananciales del matrimonio y por otra parte ellos constituyen la fuente de excelencia de las gananciales en la inmensa mayoría de los matrimonios; en tal virtud, en el caso de autos, los ingresos por concepto de sueldos, salarios, participaciones mensuales en moneda nacional o extranjera que percibe el ciudadano… en la empresa… pertenece a la comunidad de bienes que tiene con la ciudadana… Por otra parte establece el artículo 148 del Código Civil que:

Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

De acuerdo a la disposición transcrita y a falta de ninguna otra disposición legal, el quantum de las cuotas que se le atribuye a cada uno de los cónyuges es la mitad de los ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y siendo el sueldo o salario un bien común de los cónyuges, es indubitable que cualquiera de ellos puede solicitar al Juez de la causa en juicio de divorcio le sean embargados como medida preventiva el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del otro cónyuge por ser la cuota que le corresponde en la comunidad de gananciales por imperativo legal”. (Sentencia del Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. N° 10.432. Jurisprudencia de los Tribunales de última Instancia, Pierre Tapia, Marzo, N° 3, de 1994. pág. 138 y s). Ahora bien, en virtud de los antes transcrito, y a los fines de asegurar lo que le pueda pertenecer a la demandante como presuntos bienes de la comunidad conyugal acerca de la relación de trabajo que prestó el demandado, ciudadano QUINTÍN B. LARA ARMAS, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales del ciudadano QUINTÍN B. LARA ARMAS, suficientemente identificado en autos, causados en la Universidad de Oriente (UDO), estimadas al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2008, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 171.867,77). En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), NÚCLEO SUCRE, a los fines de que retengan el 50% de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales, estimadas al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2008, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 171.867,77), cantidad ésta que le corresponde al ciudadano QUINTÍN B. LARA ARMAS, por la relación de trabajo que mantuvo con dicha casa de estudio. Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Cuaderno de Medidas
Exp. N° 7034-09
YOdC/cml