REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 15 de Febrero de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos GERMARYS JOSE ARENAS GAMARDO y DAVID JOSE ROJAS MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.791 y V-17.446.065, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.278; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil en fecha 17 de julio de 2003 ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que acompaño (sic) marcada “A”, y que solicitamos previa su certificación en actas nos sea devuelta su original. Pero es el caso que nuestra vida conyugal se ha interrumpido haciendo la vida en común insostenible por situaciones que hacían y que han hecho imposible la vida en común. Nuestro último domicilio conyugal fue establecido en el Tacal, en la avenida principal, casa sin número de esta ciudad de Cumaná. De esta unión no se procreó hijo alguno; y durante este matrimonio no se adquirieron bienes, por lo que no tenemos nada que reclamarnos. Es por este motivo que acudimos ante su Competente Autoridad para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS en base al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 191 del Código Civil…
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2.007 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y de bienes en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio seis (06) del expediente, escrito de fecha 23 de Septiembre de 2009, suscrita por los ciudadanos GERMARYS ARENAS y DAVID ROJAS, plenamente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS SACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.278, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 10 de Mayo de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, entre los ciudadanos GERMARYS JOSE ARENAS GAMARDO y DAVID JOSE ROJAS MANEIRO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos GERMARYS JOSE ARENAS GAMARDO y DAVID JOSE ROJAS MANEIRO, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), según acta Nº 174, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 18.809
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos y de Bienes
Materia: Familia
Partes: Germarys José Arenas Gamardo y David José Rojas Maneiro
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