REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 01 de Agosto de 2.003, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MIGUEL ERNESTO RIVAS y ADEMIR DEL VALLE TORRIVILLA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.911.662 y V-14.174.722, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“…En fecha 13 de Septiembre del año 1997, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del primer (sic) Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como se evidencia en acta de matrimonio que en copia certificada en un folio útil acompañamos, al presente escrito marcado con la letra “A”. Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que después de contraer nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la antes mencionada Ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y en el cual permanecemos hasta la actualidad. De nuestra unión conyugal no procreamos hijo, ni hija alguna. Ciudadana Juez, a lo largo de estos cinco años y meses en nuestra vida conyugal han ocurrido hechos y causas diversas que hacen imposible nuestra vida conyugal en común, por tales circunstancias hemos decido SEPARARNOS DE HECHO, de las obligaciones que nos impone nuestra unión conyugal. Motivo por el cual, hoy, de mutuo y amistoso acuerdo, acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar, como formalmente, lo hacemos en este acto se decrete nuestra SEPARACION DE CUERPO de acuerdo a lo pautado en el Artículo 189 de nuestro Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo artículo. Y en tal sentido, una vez decretada por usted nuestra separación, cada uno de nosotros fijara su domicilio donde creyere conveniente…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 27 de Agosto de 2.003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio once (11) del expediente, diligencia de fecha 01 de Julio de 2009, suscrita por la ciudadana ADEMIR DEL VALLE TORRIVILLA REQUENA, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge, el ciudadano MIGUEL ERNESTO RIVAS, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Consta al folio doce (12) del presente expediente, auto del Tribunal, mediante la cual se ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano MIGUEL ERNESTO RIVAS, a fin de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ADEMIR DEL VALLE TORRIVILLA REQUENA, a cuyos efectos se libró comisión al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, se dejó constancia de haberse recibido la aludida comisión con sus resultas, identificada con el Nº 09-566 de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Circuito Judicial.-
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 27 de Agosto de 2.003, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos MIGUEL ERNESTO RIVAS y ADEMIR DEL VALLE TORRIVILLA REQUENA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL ERNESTO RIVAS y ADEMIR DEL VALLE TORRIVILLA REQUENA, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día Trece (13) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta Nº 02, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 17.959
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: MIGUEL ERNESTO RIVAS y ADEMIR DEL VALLE TORRIVILLA REQUENA
GMM/vianett.
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