REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana GLICELIDES COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° V-6.768.317, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.708, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-12.272.707, y domiciliado en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido por el abogado en RAUL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.497.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se admitió la referida pretensión sustanciándose por el trámite del procedimiento establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la aludida pretensión, librándose comisión al Juzgado del Municipio Montes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a objeto de que practicara la citación de aquel (folio 19).
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil de este Despacho judicial, presentó diligencia, mediante la cual consignó copia del oficio N° 234-2009, debidamente recibido por IPOSTEL para ser entregado al Tribunal comisionado para la práctica de la citación del demandado, siendo recibida las resultas de la misma en este Juzgado, en fecha 27 de julio de 2009.
En fecha 30 de julio de 2009, comparecieron las partes y mediante diligencia acordaron lo siguiente:
Primero: La vivienda adquirida en comunidad conyugal…las partes han convenido en entregar a sus menores hijos el cincuenta por ciento (50%), que les corresponde a cada uno sobre este inmueble y el terreno donde se encuentra construida,…Cuarto: Dentro de los bienes que se obtuvieron en comunidad conyugal está también un vehículo, del cual hice mensión (sic) en (sic) libelo de la demanda…en mutuo acuerdo entre la demandante y el demandado se le otorgará al señor Antonio Rafael Castillo, todos los derechos sobre el vehículo que a continuación se describe: Marca: Ford; Modelo Año: 1.982; Modelo Vehículo: F-350; Color: Azul; Tipo: Plataforma; Clase: Camión; Serial del Motor: L-6; Serial de carrocería AJF37C23207; Placa 78GRAF.- Se anexa copia del certificado del vehículo. Por último solicitamos que el presente convenimiento sea declarado con lugar y una vez declarado el mismo con lugar sea homologado…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del acuerdo celebrado por las partes de autos, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:
ARTICULO 1.713:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial en virtud de se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas una doble renuncia a los derechos que cada una de ellas posee sobre los bienes que forman la comunidad de bienes gananciales, a saber: Por un lado, ambas partes renunciaron al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que cada uno de ellos posee sobre el inmueble y el terreno, ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco de la Población de Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle Andrés Eloy Blanco; Sur: Con fondo de la casa del ciudadano Luis Palomo; Este: Con casa del ciudadano Adán Fuentes; y Oeste: Con casa del ciudadano Beltrán García, cuyo inmueble consta en título supletorio de fecha 09 de Junio de 1999, inserto a los folios 11 al 16 del presente expediente, cuyos derechos cedieron a favor de sus hijos; mientras que, la parte demandante, renunció al cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1982; Color: AZUL; Placa 78GRAF, Serial de carrocería AJF37C23207, Serial del Motor: L-6; Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga, según certificado de Registro de Vehículo N° 25238689, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 13 de Diciembre de 2006, cuyos derechos cedió al demandado ANTONIO RAFAEL CASTILLO, quedando este con la propiedad plena del bien muble antes identificado.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tantas veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, en relación a los derechos que tenían sobre los bienes gananciales y como quiera pues, que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos patrimoniales de cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y al propio tiempo declarar liquidada la comunidad de bienes gananciales que existió entre las partes de autos y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 30 de Julio de 2009, en el procedimiento contentivo de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana GLICELIDES COROMOTO CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad N° V-6.768.317, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° V-12.272.707. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.















Exp. N° 19.272
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Glicelides Coromoto Contreras Vs. Antonio Rafael Castillo

GMM/bq.