REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.330.09
SOLICITANTES: LUIS JOSE RODRIGUEZ MILLAN Y
GLORIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009.
199° y 150°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ MILLAN Y GLORIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.883.733 Y 12.225.322, respectivamente, domiciliados en calle San Rafael de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio José Luis Castillo y Pedro Del Valle Mosqueda, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.025 y 32.584, respectivamente y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres (03) hijos. Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales, así como los beneficios propios de los niños y adolescentes, que según la Contratación Colectiva de Trabajadores de la Industria Pesquera, entregan al padre la Empresa donde trabaja. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será Amplio, con fines de semanas alternos, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se Decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.330.09-
JMG/PDM/imr.-
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