REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 7.288. 09
SOLICITANTES: FELIX DANIEL GONZALEZ Y
YAMILETH DEL VALLE BARCENAS UGAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos FELIX DANIEL GONZALEZ Y YAMILETH DEL VALLE BARCENAS UGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.779.085 Y 24.625.722, respectivamente, domiciliados en calle San Félix, casa Nº 92 y Pica de Evaristo II, calle Principal, Guaca, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños.
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo), quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora.- Ambas partes manifestaron conformidad con el convenimiento suscrito.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó original de las partidas de Nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FELIX DANIEL GONZALEZ Y YAMILETH DEL VALLE BARCENAS UGAS, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Pica de Evaristo II, calle Principal, Guaca, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, FELIX DANIEL GONZALEZ Y YAMILETH DEL VALLE BARCENAS UGAS, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (22) día del mes de Septiembre del dos mil nueve.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:20, PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. Nº 7.288.09
JMG/PDM/imr..-
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