REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE: N° 7.286. 09
SOLICITANTES: LUIS AGAPITO SALAZAR Y
ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ DE SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUIS AGAPITO SALAZAR Y ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 10.885.901 Y 10.881.370, respectivamente, domiciliados en Guaca, Pica de Evaristo II, calle Principal, casa S/n, cerca de la Planta de Hielo Manolo y Guaca, Pica de Evaristo II, calle Principal, casa S/N, a dos casa después de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes y el niño .-

UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), quincenal que serán entregados a la progenitora.- Ambas partes manifiestan estar en completo acuerdo con lo suscrito.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó original de la partida de Nacimiento de los adolescentes y del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos LUIS AGAPITO SALAZAR Y ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ DE SALAZAR , antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha veinte (20) de Agosto del 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Guaca, Pica de Evaristo II, calle Principal, casa S/N, a dos casa después de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de los adolescentes y el niño, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, LUIS AGAPITO SALAZAR Y ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ DE SALAZAR, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los adolescentes y el niño. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del dos mil nueve.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:20, PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. Nº 7.286.09
JMG/PDM/imr..-