JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.269-09
DEMANDANTE: RIKY JOEL SILVA TIJERA Y YULIMAR DEL VALLE ALBORNETT ESPAÑA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos RIKY JOEL SILVA TIJERA Y YULIMAR DEL VALLE ALBORNETT ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.348.727 Y 15.883.646, respectivamente, domiciliados en Canchuchu Viejo calle la Torre, casa s/n cerca de la Torre Municipio Bermúdez y Canchuchu Viejo, calle Carúpano casa Nº 101, Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños .-

“El ciudadano ya identificado acordó pasar una Obligación de Manutención De DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250, oo) Quincenales que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presento copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las niñas. Acta de convenio celebrados por los ciudadanos RIKY JOEL SILVA TIJERA Y YULIMAR DEL VALLE ALBORNETT ESPAÑA, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha doce (12) de Agosto del 2.009. Así mismo presento copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios en Canchuchu Viejo, calle Carúpano casa Nº 101, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano RIKY JOEL SILVA TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.348.727, Carúpano, Municipio Bermúdez y la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ALBORNETT ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.646, domiciliada en Canchuchu Viejo calle Carúpano casa Nº 101, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3.00 P.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 7.269-09.-
JMG/pdm/vc.-