REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 7.264. 09
SOLICITANTES: VENANCIO RAFAEL MEDINA AGUILERA Y
MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Unidad de defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos VENANCIO RAFAEL MEDINA AGUILERA Y MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.870.325Y 5.883.473, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria, Urbanización Miramonte, casa F-3-C, y Macarapana, frente a la redoma Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de la niña.
UNICO: El padre ofrece suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 1.00, oo) semanales, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs., 500, oo) mensuales, asimismo MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) en los meses de Agosto y Diciembre. Y a partir del primero (01) de Enero de 2.010, se aumentara la cantidad mensual a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, oo). La ciudadana MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos VENANCIO RAFAEL MEDINA AGUILERA Y MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS, antes identificados, por ante la sede de la Defensa Pública, en fecha trece (13) de Agosto del 2009.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensa Pública, solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Macarapana, frente a la redoma, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensa Pública.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por el Representante de la Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, FRANCYS JAQUELINE AGUILERA ROJAS y JESUS ALBERTO HURTADO BRITO, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidos (22) día del mes de Septiembre del dos mil nueve.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. Nº 7.264.09
JMG/PDM/imr.-
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