REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 7.263-09
SOLICITANTES: ASISCLO ANTONIO LAREZ BRITO Y MARGLE DIOANNA MONTAGGIONI MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ASICLO ANTONIO LAREZ BRITO Y MARGLE DIOANNA MONTAGGIONI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.218.595 Y 16.397.679, respectivamente, domiciliados en urbanización Augusto Malave Villalba, piso 02, apartamento 01, y Calle Libertad casa s/n Frente a Electro auto Mongi, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña.
“El progenitor acordó pasar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450, oo) Mensuales, que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ASISCLO ANTONIO LAREZ BRITO Y MARGLE DIOANNA MONTAGGIONI MENDOZA, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veinte (20) de Agosto de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria en Calle Libertad casa s/n Frente a Electro auto Mongi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, ASISCLO ANTONIO LAREZ BRITO Y MARGLE DIOANNA MONTAGGIONI, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña , Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2009.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:20, p.m, y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Exp. Nº 7.263.09.-
JMG/pdm/vc.-