REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 7.261. 09
SOLICITANTES: MARWYN ANIBAL MENDOZA ARCILA Y
ZULEIDY DEL JESUS FONT RIVAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MARWYN ANIBAL MENDOZA ARCILA Y ZULEIDY DEL JESUS FONT RIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.218.197 y 18.592.550, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Viña, Edificio Los Jovillos, piso 04, Apartamento 4-C, Maturín Estado Monagas, y Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 08, casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños.
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01280023112304002302 del Banco Caroni.- La progenitora manifiesta estar en completo acuerdo con lo suscrito.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó original de las partidas de Nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARWYN ANIBAL MENDOZA ARCILA Y ZULEIDY DEL JESUS FONT RIVAS, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 08, casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, MARWYN ANIBAL MENDOZA ARCILA Y ZULEIDY DEL JESUS FONT RIVAS, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidos (22) día del mes de Septiembre del dos mil nueve.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:20, PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. Nº 7.261.09
JMG/PDM/imr..-
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