REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 6.248/08.-.
DEMANDANTE: MARIA LUISA MUÑOZ MATA DE CARRILLO
DEMANDADO: JOSE YSIDRO CARRILLO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.248/08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado, previamente observa:

Que el día Diecisiete (17) de Junio del Año 2008, se Admitió la Demanda de DIVORCIO, introducida por la ciudadana MARIA LUISA MUÑOZ MATA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.555.975, domiciliada en la Calle Las Parcelas, Sector La Cachapera, Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la Abogado en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, contra el ciudadano JOSE YSIDRO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.354.913, domiciliado en la Calle Acosta, Nro. 48, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha cinco (05) de Agosto del Año 2.008, y hasta la presente fecha las partes intervinientes en la presente causa no han realizado acto alguno en dicho procedimiento, este Tribunal actúa de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso, dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso, Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha cinco (05) de Agosto del Año 2008, de la simple operación aritmética hasta la fecha de hoy Jueves diecisiete (17)) de Septiembre del año 2009, se puede observar que ha transcurrido un (1) año, un (1) mes y once (11) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana MARIA LUISA MUÑOZ MATA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.555.975, domiciliada en la Calle Las Parcelas, Sector LA Cachapera, Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.475, contra el ciudadano JOSE YSIDRO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.354.913, domiciliado en calle la Calle Acosta, Nro. 48, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17)) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.-


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
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En la Misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ

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EXP. Nº 6.248/08.-
JMG/Pdm/lcc.-