REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 6.138/08.-
DEMANDANTE: LEIDY DIANA VELASQUEZ SISCO
DEMANDADA: EMIRO RAMON REQUENA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.138/08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día veintiocho (28) de Abril del 2008, se Admitió la Demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por la ciudadana LEIDY DIANA VELASQUEZ SISCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.800, domiciliada en Guatapanare, Vereda 07, S/N, frente a la Bodega “El Mejillón”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Unidad de Defensa Pública con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, contra el ciudadano EMIRO RAMON REQUENA, venezolano, mayor de edad, cuya Cédula de Identidad se desconoce, domiciliado en El Bichar, Sector Los Cerritos, Calle Principal, Isla de Coche, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta; Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veinticinco (25) de Junio del año 2008, y hasta la fecha de hoy las partes intervinientes en el presente proceso no han realizado acto alguno en el presente expediente, este Tribunal actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION.

Ahora bien, siendo la perención una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso,


dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha, veinticinco (25) de Junio del año 2008; de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Jueves diecisiete (17) de Septiembre del Año 2.009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, dos (2) meses y veintidos (22) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducida por la ciudadana LEIDY DIANA VELASQUEZ SISCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.800, domiciliada en Guatapanare, Vereda 07, S/N, frente a la Bodega “El Mejillón”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Unidad de Defensa Pública con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, contra el ciudadano EMIRO RAMON REQUENA, venezolano, mayor de edad, cuya Cédula de Identidad se desconoce, domiciliado en El Bichar, Sector Los Cerritos, Calle Principal, Isla de Coche, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta; Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veinticinco (25) de Junio del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano. En Carúpano, a los diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.-


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
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En la Misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ

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EXP. Nº 6.138/08.-.
JMG/Pdm/lcc.-