REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 6.038/08.-.
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN LEIVA
DEMANDADO: ARNELYS TORAIMA MAÑEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.038/08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado, previamente observa:

Que el día Doce (12) de Marzo del Año 2008, se Admitió la Demanda de DIVORCIO, introducida por el ciudadano LUIS BELTRAN LEIVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.231.871, domiciliado en la Urbanización Bolívar, casa s/n frente a la cancha, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio Luis Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, contra la ciudadana ARNELYS TORAIMA MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.154, domiciliada en el Sector La Curva, Carretera Tunapuy-Yaguaraparo, casa s/n en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintidos (22) de Julio del Año 2008, y hasta la presente fecha las partes intervinientes en la presente causa no han realizado acto alguno en dicho procedimiento, este Tribunal actúa de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso, dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso, Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintidos (22) de Julio del Año 2008, de la simple operación aritmética hasta la fecha de hoy Jueves diecisiete (17) de Septiembre del año 2009, se puede observar que ha transcurrido un (1) año, un (01) mes y veinticinco (25) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por el ciudadano LUIS BELTRAN LEIVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.231.871, domiciliado en la Urbanización Bolívar, casa s/n frente a la cancha, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio Luis Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, contra la ciudadana ARNELYS TORAIMA MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.154, domiciliada en el Sector La Curva, Carretera Tunapuy-Yaguaraparo, casa s/n en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.-


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
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En la Misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ

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EXP. Nº 6.038/08.-
JMG/Pdm/lcc.-