En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009) siendo las 10.00 am, oportunidad por el Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de Divorcio 185 Causal 2°, se anunció el acto conforme a la Ley, y el Tribunal deja constancia de la No Comparecencia del ciudadano PABLO JOSE NUÑEZ, ni por si no por abogado que lo represente, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YRALI GUADALUPE VASQUEZ CORTEZ, se deja constancia de la comparecencia de la Dra. Carmen Moreno en su condición de representación fiscal al acto por lo que se declarada extinguida la presente causa. De conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA N°02
ABG: MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La Representación Fiscal
Causa: divorcio 185-ord- 2°
Partes: Pablo Núñez
Contra: Yrali Vásquez
Exp N° TP2-5158-08
Milagros