REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 24 de Septiembre de 2.009.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos DOMINGO BAUTISTA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.056.078, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ROGELIO ARMANDO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 212.221, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ROXANA MARIA MILLAN BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.313.533, domiciliada en Calle La Villa, casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre, asistida por la Abg. SONIA BOLIVAR DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.609, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISNALDO SIMON MILLAN, a la ciudadana: ROSA CRISTINA BASTARDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.133 y a sus hijos los ciudadanos ROXANA MARIA, ODALIS DEL CARMEN, JOHNNY JOSE, YSNALDO DAVID y JUAN CARLOS MILLAN BASTARDO; así como al ciudadano y los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ROSA CRISTINA BASTARDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.133 y a sus hijos los ciudadanos ROXANA MARIA, ODALIS DEL CARMEN, JOHNNY JOSE, YSNALDO DAVID y JUAN CARLOS MILLAN BASTARDO; así como al ciudadano y los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ISNALDO SIMON MILLAN. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintisiete (27) folios útiles.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1658-09
MEG/icr
Solic. ROXANA MARIA MILLAN BASTARDO.
Sentencia Interlocutoria
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