REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.177.160, domiciliado en la Segunda Calle de Chapellin Nro. 88, La Florida, Caracas, Distrito Capital y ZOVEIDA MARGARITA ARCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.086.139, domiciliada en la Urbanización fe y alegría sector Super Bloque, bloque 45, piso 3 apto 05, Cumaná, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo.

El padre ciudadano: ANGEL LUIS RIVAS, manifiesto que por cuanto tiene una deuda con sus hijos y quiere solventar dicha deuda autoriza a la madre de sus hijos que una vez hecha la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales se le entregue para satisfacer las necesidades de sus hijos, estando presente la madre acepta lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos: ANGEL LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.177.160, domiciliado en la Segunda Calle de Chapellin Nro. 88, La Florida, Caracas, Distrito Capital y ZOVEIDA MARGARITA ARCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.086.139, domiciliada en la Urbanización fe y alegría sector Super Bloque, bloque 45, piso 3 apto 05, Cumaná. En tal sentido ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-2379-01
Partes : Luis Rivas y Zobeida Arcia
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención