REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: HEBERTO ANTONIO ZAPATA VIVENEZ y MERLINA DEL VALLE CABRERA GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.981.786 y V-10.945.151, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y cinco (05) meses de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente acta, de fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: HEBERTO ANTONIO ZAPATA VIVENEZ y MERLINA DEL VALLE CABRERA GRAU y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre podrá buscar a su hija cada quince días los días sábado a las 10:00 a.m., y la entregará el mismo día a las 4:00 p.m., una semana santa con su papá y un carnaval con su mamá, alternándose cada año, el día 24 de diciembre el padre compartirá con su hija y el 31 de diciembre lo pasará con su mamá, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares la compartirán cada uno. El día del padre lo pasará con su papa.- las personas anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento en todo y cada unas de las partes.-
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y cinco (05) meses de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: HEBERTO ANTONIO ZAPATA VIVENEZ y MERLINA DEL VALLE CABRERA GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.981.786 y V-10.945.151, domiciliados en esta ciudad, Cumaná - Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y cinco (05) meses de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Jueza Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: HEBERTO ANTONIO ZAPATA VIVENEZ y MERLINA DEL VALLE CABRERA GRAU
Exp. Nº. TP2-1660-09
MEG.-HR.-/rosirys.
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