REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y l50º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR LUIS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.460.046, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, actuando en su condición progenitor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada Mercedes Alarcón, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.846, en la cual solicita la designación de un curador especial que represente al referido adolescente en la venta del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de un inmueble ubicado en la Urb El Bosque.
En fecha dieciocho (18) de junio del Año dos mil nueve (2009), se dicto auto de admitiéndose la solicitud, designándose al ciudadano JERONIMO ANTONIO MARIN Curador del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boletas al Curador Especial designado, para que de su aceptación o excusa de igual manera se libro boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público-
En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2008), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por representación Fiscal.-
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por el curador designado ciudadano JERONIMO ANTONIO MARIN.-
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano JERONIMO ANTONIO MARIN., quien renuncio al termino de la comparecencia y manifiesta su aceptación de CURADOR a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Designado como fue el ciudadano: JERONIMO ANTONIO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 534.614, como CURADOR, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cual fue debidamente notificado, y en fecha 23-07-2009 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano JERONIMO ANTONIO MARIN , titular de la cédula de identidad N° 534.614, domiciliado en la Urb Manzanares N° D-4 Qta Zarimar como CURADOR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que represente a referido adolescente en la venta de la cuota parte que le corresponde del inmueble ubicado en la Urb El Bosque II Sub- etapa de la Tercera Etapa Manzana C-2, parcela N° 03, PARROQUIA Valentín Valiente el cual esta constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50M2) y un porcentaje de 4.166%, con un a construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 M2) la cual consta de un (1) porche dos (2) dormitorios, un (1) baño, recibo-comedor, cocina, lavandero y garaje y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Zona los Mangles, en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), SUR: Calle los Mangles, en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts); ESTE: Parcela C2-04 en diecisiete metros (17 mts) y OESTE: Parcela C2-02 en diecisiete metros (17 mts) del cual me pertenece un cincuenta por ciento (50%) por haberlo adquirido en la comunidad conyugal a mi nombre, tal como se evidencia en el documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de abril del año 1999, registrado bajo el N° 31 Protocolo Primero, Tomo Dos.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada siendo las 1.00 pm..
La Secretaria
Exp. Nº TP2-1599-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Cesar Natera
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