REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 21 de septiembre del 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE GÓMEZ LANZA Y PEDLEESMARG JOSE ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.832.938 y 11.384.387, domiciliados el primero en el Barrio Miramar Calle Licet N° 24 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Avenida Panamericana Piso 1 apto 01, al lado de la Empresa Mazorca Cumaná,, debidamente asistidos por la Abg .Amal Dolatlil, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.058. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos ALEXANDER JOSE GÓMEZ LANZA Y PEDLEESMARG JOSE ORTIZ .

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los hijos de autos corresponde a la madre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen las partes que el padre tendrá un régimen de convivencia de un fin de semana alternado, con previo acuerdo con la madre, de tal manera que no entorpezca la labor de cada padre, en las horas comprendidas entre las 5.00 pm y 8.00 pm de manera tal que ese horario no interrumpa sus horarios de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño, queda entendido que los fines de semana alternos, se producirá






los días sábados a las 10.00 am y serán reintegrados a sus hogar los domingos a las 6.00 pm, siendo a condición sine qua non que la búsqueda y la entrega de estos sea a su madre, deben ser únicamente hecha personalmente por el padre y en caso que este imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlos y buscarlo los días y horas establecidas, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las misma circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijos. Ambos padres escogerán las clínicas y los médicos que deban ser tratados a sus hijos normalmente, siempre que no surgiera una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre por razones obvias, ella será quien escogerá las clínicas y el médico que amerite las circunstancias. La madre en virtud del disfrute que tiene de la responsabilidad d crianza de sus hijos, podrá viajar con ellos sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince (15) días, siempre que la quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que loa hijos deben pasar con el padre y éste a su vez podrá viajar con sus hijos en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarla con ellos, siempre y cuando los niños no estén imposibilitado de salud, lo cual requiera el cuidado directo de su madre. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a la Navidad desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes lo pasaran con el padre y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero inclusive con su madre, y viceversa de forma tal de que los hijos puedan disfrutar navidad y año nuevo maternos y paternos. En cuanto a Carnaval y semana santa cuando los niños pasen el carnaval con su padre, pasarán la semana santa la pasaran con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son 4 y los días de semana santa 4, desde el miércoles santos 5.00 pm hasta el domingo de resurrección a las 5.00 pm.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-55-0100663065 del banco Industrial de Venezuela o en su defecto el efectivo bajo recibo el cual entregará la madre al recibirlo, mas un bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00), y el pago del 60% de útiles escolares y el 50% de gastos médicos y medicinas, los cuales entregara en forma personal demostrando facturas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE GÓMEZ LANZA Y PEDLEESMARG JOSE ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.832.938 y 11.384.387, domiciliados el primero en el Barrio Miramar Calle Licet N° 24 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Avenida Panamericana Piso 1 apto 01, al lado de la Empresa Mazorca Cumaná, debidamente asistidos por la Abg. Amal Dolatlil, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.058., en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA





MEG/milagros
Exp. TP2-5775-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Alexander Gómez y Pedleesmarg Ortiz
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos