REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Cumaná, 21 de Septiembre de 2009.


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana TIBISAY LUISA ACOSTA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.045, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 91, Casa Nro. 11, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada Marisol Hernández, en el cual solicita de este despacho la COLOCACION FAMILIAR, a favor de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por cuanto desde su nacimiento ella lo tiene bajo su cuidado y protección, por cuanto sus padres biológicos, su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no contaban con los recursos económicos para mantenerlo y luego tuvieron la necesidad de irse a vivir al Estado Guárico. Este Tribunal se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia se decreta la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en la casa de residencia de la ciudadana TIBISAY LUISA ACOSTA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.045, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 91, Casa Nro. 11, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la solicitante ciudadana TIBISAY LUISA ACOSTA DE RIVERA, para el día 13-10-2009, a las 2:00 p.m, a los fines de ser entrevistadas por la Juez y tome cita para ser entrevistada por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de evaluaciones psiquiatricas e informe social.

SEGUNDO: Se acuerda la comparecencia de los padres biológicos del niño ciudadanos VERONIKA DEL CARMEN RIVERA ACOSTA y JOSE MANUEL PANTOJA, para lo cual se libra el correspondiente telegrama para que comparezcan ante este Tribunal el día 19-10-2009, a las 10:030 a.m, a los fines de ser entrevistados por la Jueza.- Líbrese telegrama.

TERCERO: Se acuerda la práctica de evaluaciones psiquiátricas e informe social a los ciudadanos VERONIKA DEL CARMEN RIVERA ACOSTA y JOSE MANUEL PANTOJA, para lo cual se exhorta al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, a los fines de que por intermedio del equipo multidisciplinario de ese despacho se practiquen evaluaciones psiquiatricas e informe social a los referidos ciudadanos.- Líbrese oficio.-

TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.- Líbrense oficios y Telegrama.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


TP2-5767-09
MEG/mariela
Causa: Colocaciòn Familiar
Solicitante: Tibisay Luisa Acosta de Rivera