En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009); siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.625, apoderado judicial de la parte actora y del Auxiliar de Justicia: Navil José García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042, Constituyéndose, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) en la siguiente dirección: Calle El Mercadito, local S/N, del Mercado Municipal de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Angel Teotiste Moya Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.324.019, quien manifiesta ser el dueño y presidente de la demandada, la empresa “Mercantil A. T. M., C.A.”, al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado y representante de la demandada manifiesta que su hijo, quien es abogado y se encuentra presente en el local donde funciona la demandada, lo asistirá legalmente en el presente acto; el cual estando presente, se identifica como Carlos Javier Moya Rodríguez, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.224.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.072 y expone: Convengo en la demanda intentada por Mercantil C.A., Banco Universal en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, me doy por intimado a nombre de mi representada y renuncio al término de comparecencia, Ofrezco pagar la suma demandada mas las costas, lo cual suma la cantidad de treinta y siete mil trescientos setenta y un Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.371,75), más las costas estimadas prudencialmente por el Tribunal en nueve mil trescientos cuarenta Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 9.340.43); lo cual da un gran total de cuarenta y seis mil setecientos tres Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 46.703,18) de la siguiente manera: Dieciséis mil setecientos tres Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 16.703,18), el día viernes dos de Octubre del presente año (02/10/2009), y el resto, es decir treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha.- en este estado el representante de la parte actora, Abg. Gabriel Mazzali Aldana, antes identificado, solicita el derecho de palabra y expone: Acepto el Ofrecimiento en los términos expuestos, solicito al Tribunal de por terminado el presente acto y suspenda la presente medida hasta el cumplimiento cabal del presente convenimiento.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y representante de la demandada, (fdo) ilegible. Angel T. Moya C.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gabriel Mazzali A.- El abogado Asistente de la demandada, Abg. Carlos J. Moya R.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Navil J. Garcia M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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