En el día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado N° 38.141, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del demandante; del Auxiliar de justicia Navil José García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042 y de la Comisión de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Agente José La Rosa y Agente José Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.889 y 19.978.339, respectivamente.- Constituyéndose, siendo las dos y quince minutos de la tarde en la siguiente dirección: Edificio Mary, Pasaje Colón, local N° 08, entre las calles Carabobo e Independencia de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Del Valle Gómez Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.885.969; quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra el Abogado en Ejercicio Héctor Velásquez Márquez, antes identificado y expone: En virtud de haber llegado a un acuerdo de pago con la demandada desisto de la acción en el presente juicio; razón por la cual solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible. Del Valle F. Gomez L.- La Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Héctor Velásquez Márquez.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Navil J. Garcia M.- La Comisión de la Policía Municipal, (fdo) ilegible. Agente José La Rosa.- (fdo) ilegible Agente José Romero.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-