En el día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó, el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado N° 38.141, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora; del Auxiliar de justicia: Navil José García Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042 y de la Comisión de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Agente José La Rosa y Agente José Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.889 y 19.978.339, respectivamente.- Constituyéndose, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) en la siguiente dirección: Edificio Mary, Pasaje Colón, local N° 08, entre las calles Independencia y Carabobo de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su a la ciudadana: Del Valle Gómez Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.885.969; quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada y demandada manifiesta que se comunicará con su abogado de confianza.- Seguidamente se hace presente en este acto el Abogado en Ejercicio: Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.584 y expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir a la demandada, quien, a los fines de dar cumplimiento con la deuda contraida con la parte actora en la presente causa y la deuda del juicio a que se refiere el expediente N° 5.041, de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, propone en este acto cancelar dichas deudas de la siguiente manera: La cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en el día de hoy; para el día Miércoles 30/09/2009 la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); el día Lunes 19/10/2009, la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); y la suma de dieciséis mil ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,00) el día miércoles 30/12/2009.- Acto seguido solicita el decho de palabra la parte actora y expone: Acepto la propuesta de pago formulada por la demandada, con la cual una vez cumplida y cancelada la ultima cuota quedarían totalmente pagadas tanto la deuda a que se refiere el presente juicio, como el llevado en el expediente Nro. 5.041, del Juzgado de la causa, expediente este último del cual desisto en este acto; en tal sentido solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida; manifestando que una vez que la demandada honre la obligación contraída en la presente acta, en los términos y condiciones por ella propuesta daré por terminado el presente juicio por ante el Tribunal comitente; es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y solicitado por la parte actora Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni observaciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible. Del Valle F. Gomez L.- La Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Héctor Velásquez Márquez.- El Abogado Asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Pedro Mosqueda.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Navil J. Garcia M.- La Comisión de la Policía Municipal del Estado Sucre, (fdo) ilegible. Agente José La Rosa.- (fdo) ilegible Agente José Romero.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-