En el día de hoy veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Carlos Javier Tineo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.796 y el Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm) en la carretera que conduce de Carúpano a Cariaco, Sector conocido con el nombre “Lebranche”, en el galpón donde tiene establecido su domicilio la empresa “Inversiones Rafrada, C.A”; a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sito antes señalado, deja constancia que la referida empresa no se encuentra funcionando; notificando de su misión al ciudadano: Arcilo José Blanco Zabala, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.290.168; quien manifiesta ser el vigilante de la empresa demandada y que el dueño de la misma, el señor Otilio Lozada no se encuentra presente, no obstante el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el representante de la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la parte actora manifiesta que ubicará el representante de la demandada a fin de que se haga presente en este acto.- Siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm) se hace presente en este acto el ciudadano Otilio José Lozada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.873.749, quien manifiesta ser el representante de la demandada.- En este estado la parte ejecutante, abogado Carlos Javier Tineo Mata, antes identificado manifiesta al Tribunal que en los actuales momentos se encuentra en conversación con el ciudadano: Otilio José Lozada, quien es el representante de la empresa demandada.- Seguidamente el Tribunal hace constar de quien el identificado representante de la demandada se le notificó de la misión de este Juzgado y se le concedió un lapso de treinta minutos (30) para que busquen un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el Texto Fundamental.- Acto seguido el ejecutante, previamente identificado solicito el derecho palabra y expone: En virtud de que el notificado y representante de la demandada me canceló la totalidad de la cantidad condenada por el juzgado de la causa solicito se suspenda la presente medida y sea remitida la presente comisión al comitente a fin de que se de por terminada la presente causa.- El tribunal suspende la medida y el lugar donde se encuentra constituido se ubica en jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre, seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones a la misma y que no se causaron gastos por concepto de transporte de bienes, por cuanto no se práctico medida de embargo sobre ningún bien.- Seguidamente el Tribunal acuerda el traslado a su Sede Natural, siendo las cuatro y veinticinco de la tarde (4:25 pm).- Terminó, se leyó y conformes firmas, menos el vigilante notificado, quien no se encontraba presente al momento del cierre de la presente acta.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y representante de la demandada, (fdo) ilegible. Otilio J. Lozada.- La Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Carlos J. Tineo.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
|