En el día de hoy diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en Ejercicio; Ángel Guillermo Marcano Mendaz y Ángel Jesús Marcano Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.708 y 95.231, respectivamente; del Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726 y de la Comisión de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez conformada por los funcionarios: Detective 2° Ronny García y Agente Jhon Venales, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.004 y 16.841.496, respectivamente; constituyéndose, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Las Delicias S/N de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno y una casa construida sobre el mismo terreno, ubicado en la dirección indicada y alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de Urbano Cardona, en (Mts. 26,55); Sur: Con casa que es o fue Eliodoro Salcedo, en (Mts. 26,55); Este: Que es su frente, con la mencionada Calle Las Delicias (Mts. 6,80); y Oeste: Que es su fondo, con casa que es o fue de Josefa López en (Mts. 5,70).- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado se deja constancia de que en el mismo se encuentra una construcción con piso de cemento rústico, techo de platabanda y en su parte que da hacia la calle Las Delicias, una pared de bloques de cemento con un portón de persianas de hierro; y que el mismo linda actualmente, por el Norte: con casa que es o fue de José del Valle Salazar; Sur: Con casa que es o fue de María de Salazar; Este: con la calle Las Delicias, actualmente calle Los confines; y Oeste: con propiedad de la familia Larez Campos; seguidamente notifica de su misión al ciudadano: José del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.761.634; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado y demandado manifiesta que se comunicará con su abogado de confianza.- Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se hace presente el abogado en ejercicio: Mario Dettin Rubiños, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.019 y manifiesta que su presencia en ese acto era con la finalidad de asistir al demandado y que solicitaría oportunamente el derecho de palabra.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida, el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida.- Acto seguido y en virtud de que dentro del inmueble secuestrado quedarán bienes muebles propiedad del demandado, el Tribunal designa como Perito al auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, a fin de que realice un inventario de dichos bienes; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Dentro del inmueble secuestrado se encuentran los siguientes bienes muebles: Un camión, modelo: 350 – Plataforma; marca: Ford; color: Rojo; Placa: RAN – 516; serial de carrocería: AJF30342957, año: 1983, el cual se encuentra accidentado y no puede circular; un tanque para agua de color azul, de plástico y con capacidad para 1.000 litros; una caja de cerámica con distintos tipo de ellas (piso y pared); una pala, un piso y un rastrillo, para trabajar albañilería; dos cabillas de ½ pulgadas por 12 metros; seis cabillas de 3/4 por 12 metros; una puerta de hierro, tipo persiana de color blanco, con su respectiva marca; ocho bloques de cemento; un tanque de hierro cilíndrico para agua de color rojo; una mesa plástica con cuatro sillas de color blanco; dos taburetes (bancos) plásticos de color azul; una manguera plástica para agua de color verde; un bidón de plástico para gasolina con capacidad de 16 litros; una bomba eléctrica para agua de 1 / 2 caballo, marca: Euro Eléctrica, modelo PCM 50; una tapa o taza para cauchos de vehículos (dañada), tres tobos o baldes de plástico, una parrillera fabricada en hierro y veinte anillos o estribos de construcción elaborados con cabilla, es todo.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo conforme el inmueble secuestrado, para su guarda y custodia, dejando constancia de que dentro del mismo quedarán los bienes muebles descritos por el Perito designado por este Tribunal ejecutor y que los referidos bienes estarán dentro del mismo a disposición del demandado; de igual forma manifiesta que procederá a cambiar los candados que aseguran las puertas de acceso al inmueble.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado en ejercicio: Mario Dettin Rubiños, antes identificado y expone: Mi asistido, el ciudadano: José del Valle Salazar, no es propietario ni poseedor del bien secuestrado, sino que la propietaria es la ciudadana: María Esperanza Salazar Gutierrez, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 15.554.593; según se evidencia en los documentos registrados en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 28 de octubre del 2008, estando inscrito bajo el Nro 24, folio 110 del Tomo 2 del Protocolo de trascripción respectivo y (Documento de bienhechurías) y en la misma Oficina de Registro Público, el 07 de Julio del 2009, estando inscritos bajo el Nro. 2009.690, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 416.17.3.3.18 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 (Documento de Propiedad del terreno), en consecuencia, mi representado y asistido en este acto ejercerá sus derechos en la oportunidad procesal correspondiente, es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que el abogado Mario Dettin Rubiños, antes identificado, asistiendo al ciudadano: José del Valle Salazar, manifestó que éste deja constancia de que la ciudadana: María Esperanza Salazar Gutiérrez, propietaria del inmueble secuestrado, también es poseedora del mismo; e igualmente el Tribunal hace constar que no hubo objeciones al acta levantada.- Acto seguido el Tribunal acuerda el traslado a su Sede Natural, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- .- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado y Notificado, (fdo) ilegible. José del V. Salazar.- Los Apoderados Judiciales de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Angel G. Marcano M.- (fdo) ilegible Abg. Angel J. Marcano C.- El Perito, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial, (fdo) legible. Juan de D. Gómez.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Mario Dettin R.- La Comisión de la Policia Municipal, (fdo) ilegible Detective 2° Ronny García.- (fdo) ilegible Agente Jhon Venales.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-