REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el sector conocido como caserío Barranca-San Juan, carretera que conduce al sector Río Brito, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano JOSE NATIVIDAD FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.707.704, debidamente asistido por la abogada ZORINA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.231, parte actora en el juicio que por Cobro de Letra de Cambio por Intimación, se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.271.930, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al inmueble en referencia por haber sido abierta su puerta por la parte actora quien reside en el mismo, manifestando a su vez que la demandada nunca ha residido en dicho inmueble. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “Solicito del tribunal se sirva designar perito a los fines de identificar plenamente el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora designa perito al ciudadano FELIX COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un inmueble situado en el caserío Barranca-San Juan, carretera que conduce a Río Brito, Parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Sucre, el cual tiene un a extensión de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (3.614 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía Cumaná-Cumanacoa, por el SUR: vía que conduce a Río Brito. Por el ESTE: con terreno perteneciente a MAURICIO OTERO y por el OESTE: con casa de ADELA MARQUEZ. El terreno en mención contiene árboles frutales y unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, cuyas características son las siguientes: casa con construcción de paredes de bloques frisados; estructura de concreto armado; techo de concreto armado en el porche que constituye un veinticinco por ciento (25%) de la construcción. El otro setenta y cinco por ciento (75%) de la construcción es de techo de asbesto y acerolit sobre estructura metálica; piso de cemento rústico con baldosas de terracota en el porche y patio; puertas y ventanas con marcos y rejas de hierro; cerca protectora de alfajol sobre bloques frisados; tanque aéreo surtidor de agua potable. Distribución interna de sala-comedor; un (01) baño común; tres (03) habitaciones, cocina, patio y un (01) cuarto de depósito. La construcción tiene una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (567 mts). En la zona interior del terreno se encuentra un galpón construido en estructura metálica y malla de acero con techo de zinc sobre bloques frisados; con una extensión de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2) con piso de tierra. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “Identificado plenamente como ha sido el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, solicito del tribunal lo declare efectivamente embargado ejecutivamente. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de la parte actora y vista la identificación plena del inmueble objeto de la presente medida por parte del perito designado, lo declara embargado ejecutivamente, y se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y designa depositario judicial a la Depositaria Judicial Oriental El Faro en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el depositario judicial designado y expone: “Por cuanto la parte actora reside en el inmueble objeto de la medida y que se me entrega en depósito, considero procedente que él siga manteniendo su guarda, reservándose la custodia del mismo. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición del depositario designado y vista la circunstancia de que la parte actora viene ocupando el inmueble, deja al mismo en guarda de dicho inmueble para que lo conserve en las mismas condiciones en que se encuentra y entrega en custodia dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien declara recibirlo bajo esta modalidad. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOSE NATIVIDAD FIGUERA
ABG. ZORINA VELASQUEZ (FDO)
EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)