REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Residencias Santa Catalina, Edificio Chacopata, 2° piso, Apartamento 24, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano ARQUIMEDES FIGUERAS ESPIN, titular de la cédula de identidad N° V- 541.098, el cual está asistido del abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, parte actora en el juicio que por cobro de Letra de cambio por Intimación, se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana DAISIS MARGARITA VELASQUEZ GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.641.063; el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del antes mencionado inmueble donde se encuentra constituido y no fue atendido por ninguna persona, manifestando el ciudadano ARQUIMEDES FIGUERAS ESPIN, saber donde se encuentra la demandada, procediendo a ir a ponerla en conocimiento del procedimiento que se está efectuando, regresando al poco tiempo con la misma, la cual fue notificada de la misión del tribunal y de la conveniencia de que esté asistida de un abogado de su confianza en la práctica de la medida, manifestando la misma no tener llave de la puerta de su apartamento, razón por la que se procedió a celebrarse este acto en un área techada al frente del referido Edificio, comunicándose dicha ciudadana con el abogado CARLOS RIBERO, quien se hizo presente, identificándose con su Inpreabogado N° 86.818. En este estado toma la palabra la ciudadana DAISIS MARGARITA VELASQUEZ GAMARDO, debidamente asistida de su abogado y expone: “Solicito a la parte actora me conceda un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha para proceder a honrar el compromiso contraído con el ciudadano ARQUIMEDES FIGUERAS ESPIN, que asciende a un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) por concepto del monto adeudado en la letra de cambio y de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.077,oo) por concepto de costas. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano ARQUIMEDES FIGUERAS asistido por el abogado JOSE ANTONIO MORENO, ambos identificados, quien expone: “Acepto la proposición formulada por la ciudadana DAISIS MARGARITA VELASQUEZ GAMARDO, y en consecuencia le concedo los treinta (30) días continuos por ella solicitados para que me cancele los montos ofrecidos. Es todo”. Seguidamente toman la palabra el demandado y el demandante, debidamente asistidos de sus abogados y exponen: “Visto el acuerdo al cual hemos llegado, solicitamos del tribunal suspenda la práctica de la presente medida hasta el día veintinueve (29) de octubre del corriente año. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la solicitud hecha por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspende la práctica de la presente medida por el lapso de tiempo que las mismas se han fijado, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ARQUIMEDES FIGUERAS E. (FDO)
ABG. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
DAISIS MARGARITA VELASQUEZ GAMARDO (FDO)
ABG. CARLOS RIVERO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
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